31/5/2018

Discriminación online:

un reflejo del mundo offline

BOLETÍN N° 38

Adolescentes

Discriminación online:

Como hemos dicho en reiteradas oportunidades, la masificación en el acceso a Internet y a las nuevas tecnologías ha generado gran cantidad de consecuencias en múltiples aspectos. Una de ellas, en la que queremos enfocarnos a lo largo de este boletín, es la discriminación que se da en el plano digital, mediante el uso de las diferentes tecnologías.


La legislación argentina considera como responsable de discriminación a quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja de algún modo, menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.


Ahora bien, antes de comenzar a pensar y problematizar el tema, resulta conveniente definir qué entendemos por “discriminación”. En tal sentido, el Dr. Raul Martinez Fazzalari, Coordinador de Observatorios Instituto Nación contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), explica: “la legislación argentina en materia de discriminación (Ley N° 23.592), es clara cuando dice, en su artículo primero, que quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja de algún modo, menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos de su interpretación, se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios a aquellos determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. Así también, nuestro país cuenta con la aprobación de un Plan Nacional Contra la Discriminación, en él se encuadran como prácticas sociales discriminatorias las acciones de `hostigar, maltratar, aislar, agredir, segregar, excluir y/o marginar a cualquier miembro de un grupo humano del tipo que fuere por su carácter de miembro de dicho grupo`.


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Como vemos, las posibilidades a la hora de concretar actos de tipo discriminatorios son muchas y, tal como expresa el Dr. Fazzalari, “una dificultad de compleja resolución se presenta cuando se configuran hechos discriminatorios en ámbitos digitales. La falta de jurisdicción, las diferentes normas o carencia de las mismas, el anonimato del discriminador o generador del comentario o contenido en la web, la apatía de las empresas prestadoras de algún servicio en línea, entre otros factores, hace que aplicar políticas en este ámbito se torne dificultoso. Muchas de las cuestiones se terminan dirimiendo en ámbitos judiciales, con los plazos y modos que ello implica. Tales hechos discriminatorios se encuentran en intersección de tensiones y derechos múltiples; por un lado, son el claro reflejo de las tensiones latentes en nuestra sociedad y la representación de sus distintos grupos y, por otro lado, la tensión existente entre la libertad de expresión y el respeto y defensa de la dignidad de las personas.


"No debemos olvidar que las redes sociales son un altavoz que permite visibilizar actitudes que son comunes en la juventud, que han sido tradicionalmente expresadas de manera individual en el entorno off-line."


A los fines de entender más en detalle el estado actual de la cuestión, el Dr. Fazzalari, nos cuenta que “durante el año 2017, solamente en ámbitos digitales, el tema religioso registró el 21% de las presentaciones recibidas. La discriminación por género, el segundo lugar con un 15%. En el tercer lugar, la temática de racismo fue el 12%. El tema religioso se mantiene en primer lugar de los reclamos respecto del año 2016. En lo que va del presente año, hemos podido consolidar los siguientes datos parciales en relación a las denuncias de discriminación en ámbitos electrónicos: se hicieron 66 denuncias formales en la Dirección de Asistencia a la Víctima del Instituto, de ellas, el tema de género ocupa el primer lugar de los reclamos, le siguen religión y discapacidad. Por su parte, en la Coordinación del Observatorio, se han presentado 160 consultas desde principios de este año. Sobre las mismas, el primer reclamo es el tema religioso, seguido por temas de diversidad sexual.”  

Por otra parte, de acuerdo con el informe de la investigación “Expresiones discriminatorias, jóvenes y redes sociales: la influencia del género” publicado en enero de 2016 en la revista Comunicar[1], el cual se enfocó en el estudio de las expresiones discriminatorias utilizadas por jóvenes en las redes sociales a través del análisis de 493 perfiles de Facebook, “en general, la discriminación se entiende y se modula en relación con el tema o el colectivo al que se dirige, siendo algunas categorías más fáciles de identificar que otras. La discriminación de origen étnico y de género ha sido tradicionalmente objeto de muchas campañas para llamar la atención acerca de su impacto. Por el contrario, otros tipos de discriminación han sido socialmente aceptados o han permanecido invisibles (como puede ser la clase social o la apariencia).” Y los autores expresan, a modo de conclusión: “no debemos olvidar que las redes sociales son un altavoz que permite visibilizar actitudes que son comunes en la juventud, que han sido tradicionalmente expresadas de manera individual en el entorno off-line. Las redes sociales permiten registrar estas actitudes en un espacio público o semipúblico y darles mayor alcance y permanencia. En el momento en que los jóvenes están colgando estos contenidos, sus patrones de expresión siguen determinados por las normas de comunicación cara a cara, no siendo generalmente conscientes de que estos contenidos no siguen las mismas normas y requieren de una mayor reflexión para evitar posibles impactos en otras personas o en su propio futuro.

 

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En virtud de lo expuesto y considerando la alta exposición que como usuarios de Internet tenemos a diario, desde BA-CSIRT acordamos con Sebastián Stranieri (CEO de VU Security) cuando dice que “independientemente de la edad que tengamos, es importante eliminar la idea de que “a nosotros no nos va a pasar”. Este pensamiento puede volvernos incluso más vulnerables porque estamos menos atentos a posibles señales.” Es decir, además de cuidar nuestro comportamiento online, al igual que lo hacemos –o, al menos, deberíamos- al desenvolvernos socialmente en el mundo físico, es fundamental no olvidarnos que la posibilidad de ser víctimas de algún tipo de discriminación online siempre está.

En relación a ello, Stranieri nos deja una serie de consejos prácticos, muy útiles, para tener en cuenta:

Antes de publicar:

  • Tomarnos un instante para pensar: ¿nos gustaría que alguien dijera eso de nosotros? ¿Qué beneficio tiene publicar lo que estoy a punto de postear? ¿Tengo el permiso de la persona para publicarlo?

  • Pensar a largo plazo: ¿me gustaría volver a ver esta foto en dos años? ¿Qué pensaría un futuro empleador si viera este comentario?

Una vez que se realizó la discriminación:

  • Tratar de hablar con la persona que realizó el posteo para entender la intención y evaluar si lo puede borrar y, por supuesto, pedir perdón (o bien, interceder para que el responsable lo haga).

  • En caso de que no se pueda, conversar con la persona afectada, mantener un diálogo abierto y acompañarla e intentar reparar el daño.
  • Denunciar: una de las ventajas de la tecnología es que todo queda registrado y existen entidades donde se puede denunciar. Debemos confiar en los profesionales para que el caso sea tomado por un experto y el atacante cumpla con la condena correspondiente. 

[1] https://www.revistacomunicar.com/index.php?contenido=detalles&numero=46&articulo=46-2016-07

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